Ahora mismo entro en el fondo, pero voy a permitirme tratar un poco la forma: Publicar en Agosto una convocatoria que requiere que quien vaya a presentarse elabore un proyecto de unas 70 páginas en el que ha de participar una parte importante del equipo del centro, y establecer un plazo de presentación que en la práctica deja siete días laborables para su presentación es por lo menos peculiar. La propia Generalitat ha sido consciente de esa circunstancia, hasta el punto de haber indicado en un comunicado a las patronales que entendía que el plazo era breve por lo que pedía un esfuerzo a las entidades y se ofrecía a utilizar mecanismos de "mejora de la solicitud", algo que en la práctica supone el ofrecimiento de plazos adicionales para presentar documentación.
Entrando en el fondo, la ORDEN TSF/197/2017, de 22 de agosto, de convocatoria para la acreditación de entidades colaboradoras para la prestación de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para el año 2017 pretende permitir que las residencias para mayores y a los centros de día de Cataluña que todavía no están acreditados puedan obtener esa acreditación.
Lo cierto es que la Orden va más allá ya que también se dirige a centros para personas con discapacidad o enfermedad mental. Yo me centraré en residencias y centros de día.
Si prefieres una explicación en vídeo, aquí la tienes
Como llevo unos cuantos días hablando con mucha gente sobre esto, he pensado que quizás pueda ayudar algo situar esta orden en su contexto y ver lo que de verdad va a suponer.
Empecemos por lo básico (cuando hablo de "residencias" me refiero a "residencias de mayores y centros de día"):
Autorización y acreditación de residencias de personas mayores
- Todas las residencias necesitan una autorización administrativa para funcionar. En Cataluña, esa autorización se consigue cuando, tras tener la licencia ambiental del ayuntamiento la Generalitat inscribe el centro en el Registro de Entidades Servicios y Establecimientos Sociales (RESES). El hecho de
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| No todo es lo que parece, como bien nos enseñó Gaudí |
- Según la Ley de Dependencia y la Llei de Serveis Socials. Para que una residencia privada pueda acoger a usuarios cuya estancia está financiada por la administración (plazas concertadas, acreditadas o de personas beneficiarias de Prestación Económica Vinculada), ésta debe ser previamente acreditada. La acreditación, supone el cumplimiento de unos requisitos más elevados que los de autorización. Estos requisitos deberían estar recogidos en un Decreto de Acreditación que debería existir en todas las comunidades autónomas desde finales del 2008.
Cataluña no dispone a día de hoy de un Decreto de acreditación
Si todo fuese como debiera ser, cuando la Generalitat quisiera concertar plazas, financiar mediante sistemas como el de colaboración o el de la Prestación Económica Vinculada (PEV), sólo tendría que llamar a las residencias acreditadas y seleccionar entre ellas las que más se ajustasen a sus necesidades.
(Si estais interesados a terminar de leer el artículo completo entrar en este enlace)
https://josepdemarti.blogspot.com.es/
Aunque sea un artículo un poco técnico,creo que es interesante leerlo.
Tomàs,clase turista,de paso...con "El blog de Josep de Martí".


Muy buen artículo sobre residencias de mayores
ResponEliminaSr.Gonzalo Dols le agradezco que le agrade el articulo.To+/Muy agradecido.
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